PREGUNTAS MÁS FRECUENTES: ABONO TRANSPORTE  
 

Como FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS teneis derecho al uso y disfrute del ABONO TRANSPORTE.

EN LA PROMOCIÓN ANTERIOR la Administración puso a disposición de todos los alumnos un documento para percibir directamente el importe equivalente al ABONO TRANSPORTE en nómina.

¿Por qué razón? Por aplicación de los llamados SUPUESTOS ESPECIALES DE TRANSPORTE previsto en el Acuerdo General de Funcionarios (D.A. 12.2)*.

Al recibir gran parte de vuestra formación en la Escuela Nacional de Protección Civil (Rivas-Vaciamadrid) no podeis usar el ABONO por la inexistencia de transporte público hasta el centro mencionado, este es el motivo por el que a priori os puede interesar percibir su importe en nómina.

Queremos suponer que este año harán lo mismo.


* Supuestos especiales de Transporte:

2. Sustitución del Abono de Transporte: Con carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentre en servicio activo, baja por I.T. y maternidad, podrá solicitar la sustitución del Abono de Transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 km. desde la parada más próxima al Centro de trabajo o al domicilio del empleado.

b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el Centro de trabajo. A tales efectos, se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento, la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

3. Inexistencia parcial de transporte público. Los funcionarios que realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o incoincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del Abono de Transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.


4. Transporte combinado:Cuando el desplazamiento del funcionario desde su domicilio al Centro de trabajo conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de recogida por el transporte colectivo, y otro aportado por la Empresa desde el Centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega del Abono que resulte de conjugar el domicilio habitual con el de recogida. En el caso de superarse los parámetros indicados en los apartados a) y b) del anterior apartado 2, se procederá a la sustitución del Abono por su reflejo en nómina según lo indicado en el citado apartado.