ULTIMA HORA: VACACIONES EN PERIÓDOS DE 5 DÍAS  
 

Como todos sabemos, el diseño de nuestro calendario laboral surgió como resultado de los acuerdos alcanzados en el año 2004 entre la Administración y las Organizaciones Sindicales SB/CSIT, CC.OO. y UGT.

Este diseño implica en la práctica la imposibilidad de disfrutar de un periodo vacacional en los mismos términos en los que se producen en otros ámbitos de de la Comunidad de Madrid. Es decir, nuestros acuerdos reflejan la necesidad de recuperar en los periodos pertinentes (invierno o verano) las guardias que dejamos de realizar en esos mismos periodos. O dicho de otra manera, nuestras vacaciones no son más que un mero cambio de servicios con el propio trabajador afectado.

Consecuencia de lo anterior es la cada vez más creciente corriente de opinión del Colectivo, de no solicitar los periodos vacaciones establecidos si no de autogestionarse sus propios cambios cuando les sean precisos.

Esta medida es absolutamente legal según lo establecido en el Acuerdo General de Funcionarios que establece en su artículo 18.5.f) la posibilidad de disfrutar de periodos vacacionales mínimos de 5 días hábiles consecutivos, lo que coincide con nuestras franjas ordinarias de descanso.

Por otro lado, desde un punto de vista técnico, esta medida descargaría a la Jefatura del Servicio Operativo de la gestión de los cambios de guardia anteriormente comentados, puesto que los mismos correrían a cargo del trabajador.

En definitiva, hemos solicitado con fecha 3 de Febrero a nuestra Jefatura que arbitre los mecanismos que permitan poner en práctica esta solución en aquellos casos en los que los distintos trabajadores del Cuerpo de Bomberos, soliciten voluntariamente disfrutar sus vacaciones de la manera descrita.

9 de FEBRERO de 2008

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