ULTIMAS NOTICIAS: DIAS ADICIONALES POR SERVICIOS PRESTADOS  
 

El Ministerio de las Administraciones Públicas (MAP) ha dictado Instrucción para la aplicación de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (ebep). el MAP ha vuelto a demostrar que el EBEP es una ley de contenidos mínimos y básicos de aplicación en materia de permisos y vacaciones.

Por lo tanto, la aplicación del art. 48.2 de la citada ley sobre los días adicionales por cumplimiento de trienios reconoce el derecho al disfrute de dos días adicionales a los de asuntos particulares al cumplir el 6º trienio, incremetándose un día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º, el derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio, manteniéndose el derecho al disfrute de un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir 20, 25 y 30 años de servicio.

El reconocimiento de dichos días tendrá efecto previa solicitud del interesado, por lo que adjuntamos modelo de dicha solicitud, que se presentará por duplicado en registro, debiendo conservar dicha copia registrada.

El disfrute de dichos días, se negociarán con las administración para ver como aplicarlos.

20 DE JUNIO DE 2007